
El Concejo de Carmona redactó en el 1501 las pautas y normas por las que se tenían que regir las Mancebías de su localidad durante la primera mitad del siglo XVI:
- Las prostitutas deben residir y ejercer exclusivamente en la Mancebía.
- Sólo pueden acudir a ella los forasteros y los mozos solteros de la villa.
- Estaba prohibido dentro del recinto establecer tabernas y jugar a juegos de azar.
- Las mujeres no deben trabajar los domingos y fiestas de guardar después de que toquen misa mayor en la iglesia de San Pedro.
- El mesonero puede contratar a un hombre armado que vigile la puerta.
- Las mujeres deben recibir del mesonero la ropa de cama necesaria para su trabajo.
- Cada mujer debe pagar al mesonero dieciséis maravedís diarios, en concepto de alojamiento y uso de platos y escudillas.






