En el "Reglamento de Higiene especial de la provincia de La Coruña" que aprobó el gobernador Joaquín Couder en octubre de 1882, refiriéndose a las localidades gallegas de La Coruña, Santiago de Compostela y Ferrol, se decía:
- primero, que se establecia una pensión
"toda mujer que ingrese como huéspeda en una casa de prostitución, ajustará su pupilaje con habitación y asistencia, y se procurará las prendas de vestir y objetos que le convengan sin que las amas puedan exigirlas cantidad alguna que no esté previamente estipulada" (art. 8)
- y se establecia el reparto de las ganancias entre las prostitutas y amas
"toda ama de casa llevará un libro en que por día anote el Debe y Haber de cada pupila, liquidándose la cuenta respectiva semanalmente, con la conformidad de las interesadas, que recibirán la cantidad que les corresponde. Para comprobación de esta cuenta las pupilas llevarán un cuaderno en el que constatarán las liquidaciones semanales de la dueña" (art. 11)

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2009-11-18 17:50:04 | Cris - Estos gallegos...Oye, pues bien, no...? Todo correcto y perfecto, como debe ser... clarito y muy avanzadas par su época... digo... :lol:






